Antonio Sanchez Gallego
4-732-1500
“Nulidades”
Introducción
A manera de
introducción trataremos de analizar de manera profundo el tema de las Nulidades
de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
Emitir conceptos, definiciones, opiniones personales basadas en el
análisis de textos y de nuestro ordenamiento jurídico patrio. Procurando así realizar un ensayo instructivo
y práctico.
Nuestra Constitución
Política en su artículo 32 manifiesta: “Nadie
será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites
legales…”. Siendo esto asi podemos destacar que nuestra Constitución nos
garantiza un proceso conforme a los trámites legales regulados expresamente por
nuestras leyes.
Desarrollo del Tema
Por mandato
Constitucional y a través de nuestros Códigos, todo procesado tiene derecho a
que se le lleve a cabo un proceso justo, con todas las garantías, y cumplir con
el Debido Proceso en el cual se intenta dar cumplimiento de los requisitos
legales en materia de procedimiento, entre los cuales podemos mencionar:
a)
El derecho de ser juzgado conforme a los trámites legales (
1) Derecho a juicio oral, (2) derecho a
ser oído, (3) derecho a practicar pruebas, (4) derecho a alegar, (5) derecho a
recurrir.
b)
Derecho a no ser juzgado mas de
una vez por la misma causa.
Consideramos necesaria tocar el punto sobre el debido proceso,
ya que mediante este se dictan las reglas procesales aplicables a todos y cada
uno de los procesos que existen hoy en día.
Ante esta situación estas reglas deben ser respetadas por todos aquellos
que formen parte de un procesos sin estas reglas procesales no se podría llevar
a cabo el objetivo principal que seria impartir justicia la aplicación de estas
normas de manera adecuada produciría un desenvolvimiento armonioso y evitarían
que los actos realizados carezcan de validez jurídica.
De igual forma tenemos Principios en los Procesos
Penales, estos se fundamentan en las garantías y principios buscando así
garantizar que nuestro sistema de
justicia ofrezca una estabilidad y seguridad jurídica a toda la población y que
exista un equilibrio entre los ciudadanos y el Poder del Estado.
Asi lo manifiesta el artículo 1 del Código de
Procedimiento Penal: “ Interpretación
y prevalencia de Principios. El proceso penal se fundamentara en las
garantías, los principios y las reglas descritos en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán
interpretarse siempre de conformidad con
estos”.
Rescato y destaco lo subrayado en el artículo
mencionado, ya que podríamos decir que debe ser obligación acatar estos
principios y reglas las cuales tienen como principal objetivo dar un norte al
proceso penal. Es posible destacar dos
aspectos fundamentales: a) Los procesos tienen su fundamento en ese conjunto de
garantías, principios y reglas, b) Las
normas deben interpretarse en atención a esas garantías, principios y reglas.
Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas
define Nulidad: “La nulidad puede
resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las
cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual
comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las
formas prescritas para el acto. Puede
resultar también de una ley. Los jueces
no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente
establecidas en los códigos. Absoluta es
aquella del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones
y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar”.
Siguiendo con lo plasmado dentro de nuestro Código
Procesal Panameño en su libro III, en su artículo 198 manifiesta lo siguiente: “
Procedencia de las Nulidades Procesales.
Son anulables las actuaciones o diligencias judiciales con vicios en el
proceso que ocasionen perjuicios a cualquier interviniente, únicamente
saneables con la declaración de nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas o trámites
procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los
intervinientes en el proceso. Podrá
solicitar la declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento
perjudicado por el vicio y que no hubiera concurrido a causarlo.”
A manera de
análisis podemos extraer los siguientes puntos: a) Las nulidades son aplicables
contra vicios o actos procesales, b) Buscan estas nulidades reparar o anular en
si cualquier perjuicio en contra del solicitante ante la inobservancia de los trámites
procesales.
Es parte del
ensayo analizar, en que etapa procesal anunciar la nulidad del algún acto
procesal. Sobre todo proteger los
intereses de esas acciones que son
tomadas en contravención de los principios legales, o normas procesales que
dictan nuestros Códigos nacionales.
Muchas opiniones acerca del uso de esta herramienta procesal se han dado
a lo largo de la historia del derecho, haciendo énfasis en la aplicación de la
misma la cual debe darse cuando exista realmente una lesión de los intereses de
los sujetos procesales o de sus garantías.
Gilberto
Martinez Rave en su obra “ Procedimiento Penal Colombiano”, detalla el tipo de
nulidades y hace una diferencia entre la norma que se viola o se desconoce y se
pueden presentar 3 situaciones las cuales procederemos a analizar 1
A)
Violación de normas que no
originan consecuencias procesales. Hay
normas de poca importancia que se han establecido como orientación para el
funcionario o los interesados. Es decir,
que su violación no tiene ninguna repercusión
en el proceso. El funcionario debe
cumplirlas, pero si no lo hace, no conlleva sanción procesal.
B)
Inexistencia: Hay normas procesales que influyen en forma
apreciable en las providencias, actos o diligencias y cuya violación crea
situaciones confusas por falta de claridad en el tiempo, lugar o persona,
originando a veces errores que pueden lesionar los intereses del Estado o de
los particulares que intervienen en el proceso.
La violación de esas normas si tiene repercusión procesal, pero solo en
relación con la diligencia o acto que se cumple sin sujeción a ellas. Para estos casos se establece como sanción la
inexistencia. Este término, que se
refiere a la inexistencia jurídica y no a la material, ha sido criticado por
tratadistas y estudiosos. Algunos
sostienen que esa sanción jurídica no existe entre nosotros por cuanto se le
confunde con la nulidad.
C)
Nulidad: Pero cuando la violación de las normas que
imponen formalidades en el proceso, lesiona principios básicos o los derechos
de los sujetos procesales, se presenta una sanción jurídica llamada
nulidad.
Considera el autor que esta última es la mas grave,
partiendo del hecho que se dio el acto o la diligencia habiéndose desconocido
alguna norma, ley y obviamente no cumplirse con los formalismos necesarios para
cierto tipo de actos procesales ocasionando asi que todo lo actuado después de
la lesión procesal tendría como consecuencia la invalidez jurídica del acto.
Dentro de
nuestra investigación, encontramos según expertos los tipos de nulidades
nuestro Código Procesal Penal Panameño recoge 2 en sus artículos 199 el cual
reza de la siguiente manera: “ Nulidad
Procesa absoluta. Es nula la actuación o diligencia judicial cuando el vicio
haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de las garantías y de los
derechos reconocidos en la ley, la Constitución Política y los Tratados o
convenios internacionales ratificados por la Republica de Panamá. Esta nulidad es insubsanable”. Es labor del interesado en hacer dicha
solicitud dirigida al despacho de la causa expresando de la manera mas clara y
precisa cual es la nulidad. Es trabajo del despacho pronunciarse acerca
de los hechos anunciados, y de comprobarse estos anular las diligencias que
afectaron el proceso.
Partimos del hecho de que
los actos procesales que antes de ser declarados nulos, deben existir en la
vida jurídica y por lo tanto un valor. Por
lo tanto para eliminar este acto es indispensable solicitar la nulidad de
aquellos actos que vendrían a lesionar el curso de cualquier tipo de proceso. La nulidad como tal vendría a romper los
efectos siguientes a todo lo producido por el lesivo.
Articulo 200
reza de la siguiente manera: “ Nulidad de
oficio. Cuando el Tribunal estime que se
ha producido un acto viciado y la nulidad no se hubiera saneado aun, lo pusiera
en conocimiento del interviniente”.
La nulidad en
ese sentido tiene el mismo efecto jurídico independientemente de quien lo
ejecute o lo lleve a cabo. En este artículo
en particular manifiesta que es el propio Tribunal quien declara de oficio la
nulidad de ciertos actos procesales, estas pueden ser declarados en cualquier
estado del proceso. Ocurrido esto se procederá a repetir toda lo que se a
efectuado durante el proceso ya se en parte o el momento procesal en que se
presente la causal.
Nuestro Código
Judicial, Libro III Procedimiento Penal, capitulo X nos toca el tema de
Nulidades siendo el articulo 2294 causales de nulidad:
1.
La ilegitimidad de personería
del querellante, cuando el proceso sea de aquellos en que no puede procederse
de oficio.
2.
La falta de jurisdicción o de
competencia del tribunal.
3.
No haberse notificado al
imputado o a su defensor el auto de enjuiciamiento,
4.
Haberse incurrido en el error
relativo a la denominación genérica del
delito, a la época y lugar en que se cometio o con respecto a la persona
responsable o del ofendido,
5.
No haberse notificado
legalmente los autos y las providencias que acogen o niegan pruebas.
Considero importante tocar un poco de derecho comparado,
en esta oportunidad lo establecido en Código Procesal Penal Colombiano 306 y
subsiguientes las cuales coinciden en ciertos puntos:
A)
Falta de competencia del
funcionario judicial
·
Dentro de la norma toca un
punto importante el cual reza asi: “Durante la investigación no habrá lugar a
la nulidad por el factor de territorial.”
B)
Comprobada existencia de
irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
C)
La violación del derecho a la
defensa.
En cuanto a la falta de competencia podríamos decir que
nos encontraremos dentro de una nulidad absoluta. La nulidad no podría subsanarse ya que todo
lo actuado por el funcionario, ya sea si instruye o juzgue será nulo en su
totalidad. De esta manera no los indica Gilberto Martinez Rave 2: “ Recordemos los cinco factores que determinan la competencia:
1.
El objetivo
2.
El subjetivo
3.
El funcional
4.
El territorial
5.
La conexidad.
Cabe la posibilidad de encontrarnos ante irregularidades que afectan
de por si el debido proceso. Lo que
corresponde es el análisis de esa norma y que esta realmente provoque una
lesión de los derecho consagrados, como hemos mencionado anteriormente no
bastaría solamente con alegarlas sino que estas deben estar establecidas ósea
que existan dentro del proceso.
Se intenta con
la norma una vez anunciados de manera clara y precisa los actos procesales o
las violaciones que se pudiesen dar en contra del interviniente tal como lo
manifiesta el artículo 2296 del Código Judicial Panameño: “ En los procesos penales no pueden hacerse
valer ninguna causal de nulidad distinta
de la expresada en los artículos anteriores, salvo que la ley disponga otra
cosa” . Veo cuales son los efectos de llevar a cabo esa impugnación de ese
acto procesal, asi lo manifiesta Francesco Carnelutti en su obra Derecho Procesal Civil y Penal: “ .. Los efectos reflejos de la nulidad de un acto se manifiesta según la relación
que liga el acto nulo a cada uno de los actos anteriores o sucesivos.. “3
Rescato la idea del autor en el sentido de
que sin el acto que se intenta anular, el otro acto sea anterior y
siguiente no podría desplegar todo su
efecto.
De aquí su
importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico ya que con ella podríamos
encontrar las fallas de nuestras normas.
Y brindar asi un proceso justo donde se le respeten todas las Garantías
Fundamentales y el cumplimiento de los principios rectores en nuestro país por
mencionar alguno de los contradicción, inmediación, simplificación, eficacia,
oralidad, publicidad, constitucionalizacion
del proceso y derecho de defensa.
Este punto es destacada por la especialista Aida J. Jurado Zamora en su
obra “ Guía practica para el estudio de los principios, Garantías y Reglas del
Proceso Penal Panameño: Con la transformación
del sistema procesal penal, la constitucionalizacion del proceso supone, el
rescate de los derechos y garantías fundamentales delas personas que suelen desconocerse en un sistema
inquisitivo, donde prevalece el positivismo de los fiscales y jueces al momento
de interpretar las normas legales bajo un concepto restringido y limitado del
principio de legalidad..”4
Los numerales recogidos en nuestro Código Judicial Penal
Panameño # 3, 4, 5. Tienen una gran
relación con el denominado en Código Procesal Penal Colombiano como “ Violación
del derecho a la defensa “ . Donde
podemos mencionar que serían todas esos obstáculos, trabas que pudiesen impedir
el desarrollo normal de ese derecho que de igual manera esta en nuestra Constitución
que es el derecho a la defensa. Gilberto
Martinez Rave en su obra Procedimiento Penal Colombiano menciona que dicha
violación a este derecho caería en una nulidad absoluta, manifiesta el autor un
numero de irregularidades de las cuales se aplican también en la realidad
procesal de nuestro país y entre las cuales podemos mencionar:
1.
La no designación de defensor
para la indagatoria. Nuestra Constitución
en su artículo 22 nos manifiesta que toda persona detenida debe ser informada
inmediatamente las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y
legales. Más adelante toca el tema que
se tiene derecho a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y
judiciales.
2.
La designación de defensor de
una persona que no sea abogado o estudiante de consultorio jurídico de una
facultad de derecho oficialmente aprobada.
3.
La no intervención del defensor
en la audiencia
4.
No practicar las pruebas
solicitadas oportuna y debidamente por el procesado o su defensor.
5.
La falta de indagatoria al procesado .
6.
La recepción de declaración
juramentada al procesado .
7.
Negar las ampliaciones de
indagatoria solicitadas oportuna y válidamente
8.
La mención de cargos en forma
anfibológica o contradictoria en la resolución acusatoria .
9.
No vincular al procesado
oportunamente, privándolo del derecho a defenderse , existiendo merito para
ello .
10.
No recepcionar la indagatoria
cuando el procesado la ha solicitado y existe merito para ello
11.
No notificar personalmente al
procesado detenido, la resolución acusatoria .
12.
No notificar personalmente la
resolución acusatoria al procesado no detenido, a su defensor o al agente del
ministerio publico .
13.
Impedir o no aceptar que el
procesado designe su defensor o que designe uno de confianza para reemplazar
uno público o de oficio que le hubiere designado juez
Vemos que existe una amplia de
circunstancias procesales, dentro del Código Colombiano que guardan gran
relación con los artículos dentro del código patrio. Sobre todo nuestra Constitución en el artículo
17 , 21 donde se encuentran las Garantías Fundamentales. El común denominador de estas nulidades son
por la inobservancia de las siguientes disposiciones:
A)
La no participación del
Ministerio Publico en el proceso y en los actos procesales que lo requieren de
acuerdo con la ley.
B)
La no intervención, asistencia
y representación del imputado en los casos que la ley establece.
La norma va un poco mas allá en el sentido de que es
causal de nulidad el acto que se da con empleo de promesa, coacción o
amenazas para obtener que el imputado
declare. Violando a todas luces lo
planteado en nuestra Carta Magna, artículos 22, 25, 17, 20 . Coinciden en ambos
Códigos, tanto el panameño como el colombiano las solicitudes de nulidades se
pueden presentar en cualquier fase del proceso, inclusive cuando este se
encuentre en un Tribunal de Segunda Instancia debe el Tribunal Superior
examinar si se ha incurrido en alguna irregularidad dentro del proceso que
pudiese provocar ordenar la reposición del proceso.
Analizando este punto o mas bien verlo desde otra
óptica, las nulidades podrían alcanzar toda norma legal que vaya desde acto
lesivo contenido en una ley, un código incluso la propia Constitución ya que en
estos se dictan disposiciones las cuales indican cuales son los procederes en
las distintas situaciones que buscan regular.
Tengo la idea de que ante este tipo de circunstancias se habrá dado un
choque de opiniones entre expertos de la materia ya que quieren que se tomen en cuenta solo nulidades
legales ósea aquellas contempladas en el código de procedimiento penal.
Puedo hacer unas ultimas conclusiones, manifestando y
debemos conocer lo que son los actos procesales, y cuales son los vicios que
pueden cometerse dentro del proceso y sobretodo saber identificarlos. Para a
partir de ese hecho acudir y utilizar las herramientas procesales para
corregirlos. Saber reconocer la nulidad
procesal como una institución procesal para el aseguramiento de un proceso
justo y velar por el cumplimiento de nuestras Garantías Procesales. Se han tratado a lo largo de nuestra historia
corregir el uso incorrecto de esta figura procesal. Ya que se daba la situación de que el uso
abusivo de la misma afectaba el curso regular el proceso, atentando asi a uno
de los principios fundamentales como lo seria el de la Buena Fe procesal. Su uso incorrecto desencadenaba una serie de
actos dilatorios que buscaban retrasar los procesos y el uso de este se daba
con mas frecuencia debido a los formalismos que encontramos en nuestros
ordenamientos jurídicos patrios .
Encontramos una
definición de nulidad procesal “ La sanción de ineficacia mediante la cual se
priva a un acto , o actuación del proceso o a todo el de sus efectos normales
previsto por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas
prescritas por ella “. Su razón de ser
esta ligada en proteger el ordenamiento jurídico y velar el cumplimiento de las
normas procesales el uso de la misma pudiese sentar un precedente tanto para
aquel que este en estado de indefensión ósea el interviniente sino para sentar
precedentes dentro de la sociedad que aspira a un sistema procesal justo.
-
Bibliografía
Código de Procedimiento Penal Panameño
Código Procesal Penal Colombiano
Constitución Política de Panamá
Francesco Carnelutti, Derecho Procesal Civil y Penal
Gilberto Martinez Rave, Procedimiento Penal Colombiano
Aida. J. Jurado Zamora, Guía practica para el estudio de los
Principios, Garantías y Reglas del Proceso Penal Panameño.
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