lunes, 1 de diciembre de 2014

Antonio Sanchez Gallego - "Nulidades"

Antonio Sanchez Gallego
4-732-1500
“Nulidades”

Introducción
                A manera de introducción trataremos de analizar de manera profundo el tema de las Nulidades de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.  Emitir conceptos, definiciones, opiniones personales basadas en el análisis de textos y de nuestro ordenamiento jurídico patrio.  Procurando así realizar un ensayo instructivo y práctico.
                Nuestra Constitución Política en su artículo 32 manifiesta: “Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales…”. Siendo esto asi podemos destacar que nuestra Constitución nos garantiza un proceso conforme a los trámites legales regulados expresamente por nuestras leyes. 
Desarrollo del Tema
                Por mandato Constitucional y a través de nuestros Códigos, todo procesado tiene derecho a que se le lleve a cabo un proceso justo, con todas las garantías, y cumplir con el Debido Proceso en el cual se intenta dar cumplimiento de los requisitos legales en materia de procedimiento, entre los cuales podemos mencionar:
a)      El derecho de ser  juzgado conforme a los trámites legales ( 1)  Derecho a juicio oral, (2) derecho a ser oído, (3) derecho a practicar pruebas, (4) derecho a alegar, (5) derecho a recurrir.
b)      Derecho a no ser juzgado mas de una vez por la misma causa.

Consideramos necesaria tocar el punto sobre el debido proceso, ya que mediante este se dictan las reglas procesales aplicables a todos y cada uno de los procesos que existen hoy en día.  Ante esta situación estas reglas deben ser respetadas por todos aquellos que formen parte de un procesos sin estas reglas procesales no se podría llevar a cabo el objetivo principal que seria impartir justicia la aplicación de estas normas de manera adecuada produciría un desenvolvimiento armonioso y evitarían que los actos realizados carezcan de validez jurídica.              
De igual forma tenemos Principios en los Procesos Penales, estos se fundamentan en las garantías y principios buscando así garantizar  que nuestro sistema de justicia ofrezca una estabilidad y seguridad jurídica a toda la población y que exista un equilibrio entre los ciudadanos y el Poder del Estado.
Asi lo manifiesta el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal: “ Interpretación y prevalencia de Principios. El proceso penal se fundamentara en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título.  Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con  estos”.
Rescato y destaco lo subrayado en el artículo mencionado, ya que podríamos decir que debe ser obligación acatar estos principios y reglas las cuales tienen como principal objetivo dar un norte al proceso penal.  Es posible destacar dos aspectos fundamentales: a) Los procesos tienen su fundamento en ese conjunto de garantías, principios y reglas, b)  Las normas deben interpretarse en atención a esas garantías, principios y reglas.
Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas define Nulidad: “La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto.  Puede resultar también de una ley.  Los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las expresamente establecidas en los códigos.  Absoluta es aquella del acto que carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar”.
Siguiendo con lo plasmado dentro de nuestro Código Procesal Panameño en su libro III, en su artículo  198 manifiesta lo siguiente:  “ Procedencia de las Nulidades Procesales.  Son anulables las actuaciones o diligencias judiciales con vicios en el proceso que ocasionen perjuicios a cualquier interviniente, únicamente saneables con la declaración de nulidad.  Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas o trámites procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el proceso.  Podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente en el procedimiento perjudicado por el vicio y que no hubiera concurrido a causarlo.”
                A manera de análisis podemos extraer los siguientes puntos: a) Las nulidades son aplicables contra vicios o actos procesales, b) Buscan estas nulidades reparar o anular en si cualquier perjuicio en contra del solicitante ante la inobservancia de los trámites procesales.
                Es parte del ensayo analizar, en que etapa procesal anunciar la nulidad del algún acto procesal.  Sobre todo proteger los intereses  de esas acciones que son tomadas en contravención de los principios legales, o normas procesales que dictan nuestros Códigos nacionales.  Muchas opiniones acerca del uso de esta herramienta procesal se han dado a lo largo de la historia del derecho, haciendo énfasis en la aplicación de la misma la cual debe darse cuando exista realmente una lesión de los intereses de los sujetos procesales o de sus garantías.
                Gilberto Martinez Rave en su obra “ Procedimiento Penal Colombiano”, detalla el tipo de nulidades y hace una diferencia entre la norma que se viola o se desconoce y se pueden presentar 3 situaciones las cuales procederemos a analizar 1
A)     Violación de normas que no originan consecuencias procesales.  Hay normas de poca importancia que se han establecido como orientación para el funcionario o los interesados.  Es decir, que su  violación no tiene ninguna repercusión en el proceso.  El funcionario debe cumplirlas, pero si no lo hace, no conlleva sanción procesal.
B)      Inexistencia:  Hay normas procesales que influyen en forma apreciable en las providencias, actos o diligencias y cuya violación crea situaciones confusas por falta de claridad en el tiempo, lugar o persona, originando a veces errores que pueden lesionar los intereses del Estado o de los particulares que intervienen en el proceso.  La violación de esas normas si tiene repercusión procesal, pero solo en relación con la diligencia o acto que se cumple sin sujeción a ellas.  Para estos casos se establece como sanción la inexistencia.  Este término, que se refiere a la inexistencia jurídica y no a la material, ha sido criticado por tratadistas y estudiosos.  Algunos sostienen que esa sanción jurídica no existe entre nosotros por cuanto se le confunde con la nulidad.
C)      Nulidad:  Pero cuando la violación de las normas que imponen formalidades en el proceso, lesiona principios básicos o los derechos de los sujetos procesales, se presenta una sanción jurídica llamada nulidad.  
Considera el autor que esta última es la mas grave, partiendo del hecho que se dio el acto o la diligencia habiéndose desconocido alguna norma, ley y obviamente no cumplirse con los formalismos necesarios para cierto tipo de actos procesales ocasionando asi que todo lo actuado después de la lesión procesal tendría como consecuencia la invalidez jurídica del acto.

                Dentro de nuestra investigación, encontramos según expertos los tipos de nulidades nuestro Código Procesal Penal Panameño recoge 2 en sus artículos 199 el cual reza de la siguiente manera: “ Nulidad Procesa absoluta. Es nula la actuación o diligencia judicial cuando el vicio haya impedido al interviniente el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la ley, la Constitución Política y los Tratados o convenios internacionales ratificados por la Republica de Panamá.  Esta nulidad es insubsanable”.  Es labor del interesado en hacer dicha solicitud dirigida al despacho de la causa expresando de la manera mas clara y precisa  cual es la nulidad.  Es trabajo del despacho pronunciarse acerca de los hechos anunciados, y de comprobarse estos anular las diligencias que afectaron el proceso.
                Partimos del hecho de que los actos procesales que antes de ser declarados nulos, deben existir en la vida jurídica y por lo tanto un valor.  Por lo tanto para eliminar este acto es indispensable solicitar la nulidad de aquellos actos que vendrían a lesionar el curso de cualquier tipo de proceso.  La nulidad como tal vendría a romper los efectos siguientes a todo lo producido por el lesivo. 
                Articulo 200 reza de la siguiente manera: “ Nulidad de oficio.  Cuando el Tribunal estime que se ha producido un acto viciado y la nulidad no se hubiera saneado aun, lo pusiera en conocimiento del interviniente”.
                La nulidad en ese sentido tiene el mismo efecto jurídico independientemente de quien lo ejecute o lo lleve a cabo.  En este artículo en particular manifiesta que es el propio Tribunal quien declara de oficio la nulidad de ciertos actos procesales, estas pueden ser declarados en cualquier estado del proceso. Ocurrido esto se procederá a repetir toda lo que se a efectuado durante el proceso ya se en parte o el momento procesal en que se presente la causal.
                Nuestro Código Judicial, Libro III Procedimiento Penal, capitulo X nos toca el tema de Nulidades siendo el articulo 2294 causales de nulidad:
1.       La ilegitimidad de personería del querellante, cuando el proceso sea de aquellos en que no puede procederse de oficio.
2.       La falta de jurisdicción o de competencia del tribunal.
3.       No haberse notificado al imputado o a su defensor el auto de enjuiciamiento,
4.       Haberse incurrido en el error relativo a la denominación genérica  del delito, a la época y lugar en que se cometio o con respecto a la persona responsable o del ofendido,
5.       No haberse notificado legalmente los autos y las providencias que acogen o niegan pruebas.

Considero importante tocar un poco de derecho comparado, en esta oportunidad lo establecido en Código Procesal Penal Colombiano 306 y subsiguientes las cuales coinciden en ciertos puntos:
A)     Falta de competencia del funcionario judicial
·         Dentro de la norma toca un punto importante el cual reza asi: “Durante la investigación no habrá lugar a la nulidad por el factor de territorial.”
B)      Comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
C)      La violación del derecho a la defensa.
En cuanto a la falta de competencia podríamos decir que nos encontraremos dentro de una nulidad absoluta.  La nulidad no podría subsanarse ya que todo lo actuado por el funcionario, ya sea si instruye o juzgue será nulo en su totalidad. De esta manera no los indica Gilberto Martinez Rave 2: “ Recordemos los cinco factores que determinan la competencia:
1.       El objetivo
2.       El subjetivo
3.       El funcional
4.       El territorial
5.       La conexidad.
Cabe la posibilidad de encontrarnos ante irregularidades que afectan de por si el debido proceso.  Lo que corresponde es el análisis de esa norma y que esta realmente provoque una lesión de los derecho consagrados, como hemos mencionado anteriormente no bastaría solamente con alegarlas sino que estas deben estar establecidas ósea que existan dentro del proceso.
                Se intenta con la norma una vez anunciados de manera clara y precisa los actos procesales o las violaciones que se pudiesen dar en contra del interviniente tal como lo manifiesta el artículo 2296 del Código Judicial Panameño: “ En los procesos penales no pueden hacerse valer ninguna causal  de nulidad distinta de la expresada en los artículos anteriores, salvo que la ley disponga otra cosa” . Veo cuales son los efectos de llevar a cabo esa impugnación de ese acto procesal, asi lo manifiesta Francesco Carnelutti  en su obra Derecho Procesal Civil y Penal: “ .. Los efectos reflejos de la nulidad  de un acto se manifiesta según la relación que liga el acto nulo a cada uno de los actos anteriores o sucesivos.. “3  Rescato la idea del autor en el sentido de que sin el acto que se intenta anular, el otro acto sea anterior y siguiente  no podría desplegar todo su efecto.
                De aquí su importancia dentro de nuestro ordenamiento jurídico ya que con ella podríamos encontrar las fallas de nuestras normas.  Y brindar asi un proceso justo donde se le respeten todas las Garantías Fundamentales y el cumplimiento de los principios rectores en nuestro país por mencionar alguno de los contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, constitucionalizacion del proceso y derecho de defensa.   Este punto es destacada por la especialista Aida J. Jurado Zamora en su obra “ Guía practica para el estudio de los principios, Garantías y Reglas del Proceso Penal Panameño:  Con la transformación del sistema procesal penal, la constitucionalizacion del proceso supone, el rescate de los derechos y garantías fundamentales delas personas  que suelen desconocerse en un sistema inquisitivo, donde prevalece el positivismo de los fiscales y jueces al momento de interpretar las normas legales bajo un concepto restringido y limitado del principio de legalidad..”4
 Los numerales recogidos en nuestro Código Judicial Penal Panameño # 3, 4, 5.  Tienen una gran relación con el denominado en Código Procesal Penal Colombiano como “ Violación del derecho a la defensa “ .  Donde podemos mencionar que serían todas esos obstáculos, trabas que pudiesen impedir el desarrollo normal de ese derecho que de igual manera esta en nuestra Constitución que es el derecho a la defensa.  Gilberto Martinez Rave en su obra Procedimiento Penal Colombiano menciona que dicha violación a este derecho caería en una nulidad absoluta, manifiesta el autor un numero de irregularidades de las cuales se aplican también en la realidad procesal de nuestro país y entre las cuales podemos mencionar:
1.       La no designación de defensor para la indagatoria.  Nuestra Constitución en su artículo 22 nos manifiesta que toda persona detenida debe ser informada inmediatamente las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales.  Más adelante toca el tema que se tiene derecho a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
2.       La designación de defensor de una persona que no sea abogado o estudiante de consultorio jurídico de una facultad de derecho oficialmente aprobada.
3.       La no intervención del defensor en la audiencia
4.       No practicar las pruebas solicitadas oportuna y debidamente por el procesado o su defensor.
5.       La falta de indagatoria  al procesado .
6.       La recepción de declaración juramentada al procesado .
7.       Negar las ampliaciones de indagatoria solicitadas oportuna y válidamente
8.       La mención de cargos en forma anfibológica o contradictoria en la resolución acusatoria .
9.       No vincular al procesado oportunamente, privándolo del derecho a defenderse , existiendo merito para ello .
10.   No recepcionar la indagatoria cuando el procesado la ha solicitado y existe merito para ello
11.   No notificar personalmente al procesado detenido, la resolución acusatoria .
12.   No notificar personalmente la resolución acusatoria al procesado no detenido, a su defensor o al agente del ministerio publico .
13.   Impedir o no aceptar que el procesado designe su defensor o que designe uno de confianza para reemplazar uno público o de oficio que le hubiere designado juez

Vemos que existe una amplia de circunstancias procesales, dentro del Código Colombiano que guardan gran relación con los artículos dentro del código patrio.  Sobre todo nuestra Constitución en el artículo 17 , 21 donde se encuentran las Garantías Fundamentales.  El común denominador de estas nulidades son por la inobservancia de las siguientes disposiciones:
A)     La no participación del Ministerio Publico en el proceso y en los actos procesales que lo requieren de acuerdo con la ley.
B)      La no intervención, asistencia y representación del imputado en los casos que la ley establece.
La norma va un poco mas allá en el sentido de que es causal de nulidad el acto que se da con empleo de promesa, coacción o amenazas  para obtener que el imputado declare.  Violando a todas luces lo planteado en nuestra Carta Magna, artículos 22, 25, 17, 20 . Coinciden en ambos Códigos, tanto el panameño como el colombiano las solicitudes de nulidades se pueden presentar en cualquier fase del proceso, inclusive cuando este se encuentre en un Tribunal de Segunda Instancia debe el Tribunal Superior examinar si se ha incurrido en alguna irregularidad dentro del proceso que pudiese provocar ordenar la reposición del proceso.
Analizando este punto o mas bien verlo desde otra óptica, las nulidades podrían alcanzar toda norma legal que vaya desde acto lesivo contenido en una ley, un código incluso la propia Constitución ya que en estos se dictan disposiciones las cuales indican cuales son los procederes en las distintas situaciones que buscan regular.  Tengo la idea de que ante este tipo de circunstancias se habrá dado un choque de opiniones entre expertos de la materia ya que  quieren que se tomen en cuenta solo nulidades legales ósea aquellas contempladas en el código de procedimiento penal.
Puedo hacer unas ultimas conclusiones, manifestando y debemos conocer lo que son los actos procesales, y cuales son los vicios que pueden cometerse dentro del proceso y sobretodo saber identificarlos. Para a partir de ese hecho acudir y utilizar las herramientas procesales para corregirlos.  Saber reconocer la nulidad procesal como una institución procesal para el aseguramiento de un proceso justo y velar por el cumplimiento de nuestras Garantías Procesales.  Se han tratado a lo largo de nuestra historia corregir el uso incorrecto de esta figura procesal.  Ya que se daba la situación de que el uso abusivo de la misma afectaba el curso regular el proceso, atentando asi a uno de los principios fundamentales como lo seria el de la Buena Fe procesal.  Su uso incorrecto desencadenaba una serie de actos dilatorios que buscaban retrasar los procesos y el uso de este se daba con mas frecuencia debido a los formalismos que encontramos en nuestros ordenamientos jurídicos patrios .
                Encontramos una definición de nulidad procesal “ La sanción de ineficacia mediante la cual se priva a un acto , o actuación del proceso o a todo el de sus efectos normales previsto por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por ella “.  Su razón de ser esta ligada en proteger el ordenamiento jurídico y velar el cumplimiento de las normas procesales el uso de la misma pudiese sentar un precedente tanto para aquel que este en estado de indefensión ósea el interviniente sino para sentar precedentes dentro de la sociedad que aspira a un sistema procesal justo.

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Bibliografía
Código de Procedimiento Penal Panameño
Código Procesal Penal Colombiano
Constitución Política de Panamá
Francesco Carnelutti, Derecho Procesal Civil y Penal
Gilberto Martinez Rave, Procedimiento Penal Colombiano
Aida. J. Jurado Zamora, Guía practica para el estudio de los Principios, Garantías y Reglas del Proceso Penal Panameño.



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