lunes, 1 de diciembre de 2014

KARINA SALAZAR - RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO

RECURSO DE REVISIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO

            Si bien es cierto los recurso como tales son medios impugnativos, que reconoce la ley, los cuales tienen como fin obtener la modificación o invalidación de una resolución judicial, cabe señalar que los recursos permiten corregir los errores dados en la práctica.
            El Código Procesal Penal contempla el derecho al recurso, los cuales son ventilados bajo un nuevo esquema de presentación, ya que son de índole argumentativa y establece en si una garantía a la tutela judicial efectiva,  además es importante señalar que solo las partes pueden recurrir en el juicio, sin embargo resulta de suma importancia señalar que en el recurso de revisión se encuentra legitimado el conyugue del imputado siempre y cuando este haya fallecido.
            Al entrar en el tema del recurso de revisión podemos destacar que es este contempla el derecho que tiene un imputado a una revisión de su condena por un tribunal superior, siendo este un derecho sujeto a condiciones ya que debe cumplir ciertos requisitos y presupuestos procesales, este recurso busca un control de corrección del juicio realizado en primera instancia, por lo cual se revisa la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad e igualmente la imposición de la pena en cada caso en concreto.
            Dentro de las causales del recurso de revisión podemos señalar, la falsedad, el prevaricato, cohecho u otro delito, los elementos de pruebas como que el hecho no tenga existencia alguna o que el imputado no haya cometido el delito en cuestión; que haya dejado de ser un delito violento, que se hayan ignorados algún tipo de prueba que haga evidente que el hecho no se ejecutó o que el imputado no lo haya cometido.

           
            En cuanto a las formalidades que conlleva el recurso de revisión podemos destacar que es interpuesto ante la sala penal, que el memorial debe contener: la sentencia y la revisión demandada, el tribunal que lo expide, el motivo, la clase de sanción, la causal o causales y por último el fundamento de derecho.

            Este recurso tiene sus efectos dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes: se puede conceder la fianza, mantiene una acción restaurativa, es decir la devolución de la multa y por último la responsabilidad del estado

            Ahora bien debemos señalar que el recurso de revisión se encuentra contemplado en nuestro Código Procesal Penal, en los artículos 191-197, los cuales analizaremos a continuación.

          El código contempla las causales en el Artículo 191, donde se señala taxativamente cinco causales para que proceda este recurso veamos:
 La revisión de una sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior.
2. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme.
3. Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.
4. Cuando el acto ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la jurisdicción territorial.
5. Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.
El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos.
            Si bien este artículo establece las causales para que proceda este recurso, el numeral uno es claro al indicar que si una resolución se basó en una prueba ya sea documental o testimonial y que dicha prueba es declarada falsa procederá la revisión contra esta resolución, ya que una prueba falsa lleva a la negación total o parcial de la verdad, es decir una prueba fabricada que no tiene relación alguna con la realidad, por lo que ha tratarse de una resolución de condena de un imputado se encontraría en pleno derecho de que dicha resolución sea revisada; el numeral dos señala que procede si la sentencia condenatoria es dictada a consecuencia de prevaricato, es decir que el administrador de justicia este integrando al proceso intereses personales lo cual produciría una sentencia no apegada a derecho, o que sea dictada en cohecho, es decir que el funcionario o administrador de justicia reciba dinero a cambio del fallo de la resolución condenatoria; el numeral tres establece que después de dictada la sentencia se dé la existencia de nuevos elementos de pruebas, los cuales hagan evidente que no existe el hecho o que el imputado no cometió el hecho punible en cuestión;  el numeral cuatro menciona que procede igualmente este recurso cuando el acto en discusión haya dejado de ser delito, es decir que no es contemplado por nuestra normativa penal o igualmente si se ha violentado la competencia o jurisdicción territorial, es decir que dicho tribunal no sea competente para llevar el caso o que hay sido instaurado en un área donde no se da la ocurrencia del hecho punible.

            En el Artículo 192 contemplas las personas legitimadas, que podrán pedir la revisión:
1. El Ministerio Público, a favor del imputado.
2. El sancionado o el defensor.
3. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria, si el sancionado las autoriza expresamente.
4. El cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado, si este hubiera fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada.
            Este articulo destaca las personas que se encuentran en plena legitimación, es decir son capaces  para solicitar el recurso de revisión, señalando taxativamente que puede ser solicitado por el Ministerio Publico, las asociaciones de derechos humanos autorizadas previamente por el imputado y por ultimo indicó como legitimo al conjugue o conviviente siempre y cuando el imputado tenga incapacidad comprobada  este hubiese fallecido.

En el Artículo 193. Se contemplan las formalidades que contempla este recurso
  La revisión debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.
          Si bien este artículo indica las formalidades que contempla el recurso de revisión señalando en primer lugar que este recuso es presentado ante la sala penal y que dicho recurso debe contener un memorial, el cual a su vez debe cumplir ciertas formalidad tales como:
1.    Sentencia y revisión de la demanda
2.    El tribual por el cual fue expedido la sentencia a la cual se le está solicitando la revisión.
3.    La clase de sanción impuesta.
4.    Causal o causales en las cuales sustenta el recurso de revisión contempladas en el artículo 191 del Código Procesal Penal.
5.    Fundamento de hecho y derecho
6.    Y por último debe ir acompañada de las pruebas fundamentales que certifiquen y evidencien la causal aducida.

            El articulo Artículo 194 contemplan el traslado al  Ministerio Público para que brinde su opinión. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la Sala Penal correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación por el término de diez días, la cual presentará su opinión de acuerdo con la defensa objetiva de la ley.
            Este articulo indica que después de que el recurso interpuesto contenga la causal y las formalidades establecidas y que haya sido interpuesta por una persona legitimada, la sala penal correrá traslado al Ministerio público a fin de que pronuncie su opinión en cuanto al recurso presentado.

            El Artículo 195 contemplar los términos de Audiencia. Cumplido el plazo del traslado, la Secretaría de la Sala fijará la fecha de audiencia oral de sustentación dentro de un periodo no mayor de treinta días, mediante providencia que será notificada a las partes.
Las partes no recurrentes podrán concurrir a la audiencia para ejercer el derecho de contradicción exclusivamente sobre la demanda de revisión.
Terminada la audiencia, la Corte Suprema de Justicia deberá proferir sentencia dentro de los treinta días siguientes.

          Para hacer más clara los términos que se fijan en la audiencia para el recurso de revisión les presentare un esquema a continuación que detalla el recurso de revisión desde un inicio:

            En cuanto a los efectos de este recurso se encuentran en los artículos 196-197 de este código veamos
          Artículo 196. Efectos. Si la persona en cuyo beneficio se presenta la revisión estuviera disfrutando de libertad caucionada o de cualquiera medida cautelar personal diferente a la detención provisional, continuará disfrutando de ella hasta tanto esta se decida en forma desfavorable. Cuando la persona condenada estuviera privada de su libertad podrá solicitar fianza de excarcelación y la Sala decidirá lo que proceda.
          Artículo 197. Efectos sobre la acción restaurativa. Cuando la sentencia que se dicte en la causa revisada sea absolutoria, el procesado o sus herederos, además de su libertad, tienen derecho a la devolución, por quien las haya percibido, de las sumas que hubieran pagado como sanción o como perjuicios. En estos supuestos habrá lugar a la responsabilidad del Estado.

          En esta normativa se manifiesta que si la persona sancionada mantiene una medida cautelar distinta a la detención preventiva mientras se presenta el recurso de revisión seguirá gozando de dicha medida, sin embargo si mantiene una detención preventiva al momento que se presenta el recurso puede solicitar una fianza de excarcelación y la Sala penal es la que tiene la potestad de decidir si dicha solicitud de admite o si es rechazada.
             El artículo 197 contempla igualmente los efectos pero hace énfasis específicamente a la acción restaurativa, indicando que si la sentencia que ha sido revisada previamente resulte de manera positiva, es decir absolutoria, el procesado o sus herederos se encuentra en pleno goce de solicitar ya que en derecho le corresponde la devolución de las sanciones pagadas o bien los perjuicios ocasionados a su persona como consecuencia de dicha resolución condenatoria que fue posteriormente absuelta, además que podría generar a su vez responsabilidad del estado.







Derecho comparado
Cuadro comparativo entre


PANAMÁ
COSTA RICA
Causales
Como vemos en cuanto a las causales que mantienen ambos países son básicamente las mismas solo que en diferencia nuestro país mantiene que se hay ignorado pruebas y costa Rica establece a diferencia de Panamá la infracción de un juez, que los hechos resulten inconciliables y el debido proceso oportunidad de defensa, como se observa son bastantes parecidos la difencias son en detalles que contempla uno y otro
1. prueba falsa
2. prevaricato, cohecho u otro delito, 3. nuevos o elementos de prueba
4. ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la jurisdicción territorial.
5. ignorado pruebas

1.    Cuando los hechos resulten inconciliables
2.    prueba falsa.
3.    prevaricato,
cohecho, violencia
4.    grave infracción a sus deberes cometida por un juez
5.    nuevos hechos o
nuevos elementos de prueba
6.    una ley posterior declare que no es punible el hecho
7.    debido proceso u oportunidad de defensa.

Personas legitimas
Establece las mismas personas como capaces para interponer el recurso solo se diferencia que panamá{a contempla las asociaciones de defensa de derechos humanos
1.    condenado o
Representantes legales.
2.  El cónyuge, el conviviente si falleció
3. El Ministerio Público.

1.    El Ministerio Publico
2.    El sancionado o defensor
3.    Las asociaciones de defensa de Derechos Humanos
4.    El conyugue o conviviente
Formalidades
Son básicamente las mismas se diferencia en detalles para panamá debe ser interpuesta ante la sala penal y detalla el memorial  y para costa Rica ante la sala de casación penal, además de señalar que el escrito debe presentarse con abogado, nuestro Código no lo señala taxativamente
La revisión será interpuesta, ante el Tribunal de Casación Penal correspondiente. Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. El escrito se presenta con defensor si no el tribunal nombrara de oficio
La revisión debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas.
EFECTOS
Mantienen los mismos efectos con la detención preventiva solo que en nuestro país se habla de fianza de excarcelación y en Costa Rica de cambio de detención y ambos contemplan la acción restaurativa.
No tiene efecto suspensivo pero se puede cambiar la detención por otra medida, contemplan la acción restaurativa
Se puede solicitar fianza de excarcelación cuando este detenido preventivamente y si tiene medida cautelar distinta a la detención se quedara con ella hasta se resuelva además existe los efectos de acción restaurativa
Términos de juicio  oral
Nuestra normativa establece los términos explícitamente, sin embargo Costa rica señala el procedimiento pero nos los términos solo el de 10 días que tiene el MP
Admite revisión, diez días al MP, recepción de pruebas, fija hora y fecha de audiencia
Diez días para la opinión del MP, treinta días para la fijación de audiencia y treinta días para dictar sentencia




No hay comentarios:

Publicar un comentario