RECURSO DE REVISIÓN
EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO
Si bien es cierto los recurso como
tales son medios impugnativos, que reconoce la ley, los cuales tienen como fin
obtener la modificación o invalidación de una resolución judicial, cabe señalar
que los recursos permiten corregir los errores dados en la práctica.
El Código Procesal Penal contempla
el derecho al recurso, los cuales son ventilados bajo un nuevo esquema de
presentación, ya que son de índole argumentativa y establece en si una garantía
a la tutela judicial efectiva, además es
importante señalar que solo las partes pueden recurrir en el juicio, sin
embargo resulta de suma importancia señalar que en el recurso de revisión se
encuentra legitimado el conyugue del imputado siempre y cuando este haya
fallecido.
Al entrar en el tema del recurso de
revisión podemos destacar que es este contempla el derecho que tiene un imputado
a una revisión de su condena por un tribunal superior, siendo este un derecho
sujeto a condiciones ya que debe cumplir ciertos requisitos y presupuestos
procesales, este recurso busca un control de corrección del juicio realizado en
primera instancia, por lo cual se revisa la correcta aplicación de las reglas
que han permitido la declaración de culpabilidad e igualmente la imposición de
la pena en cada caso en concreto.
Dentro de las causales del recurso
de revisión podemos señalar, la falsedad, el prevaricato, cohecho u otro
delito, los elementos de pruebas como que el hecho no tenga existencia alguna o
que el imputado no haya cometido el delito en cuestión; que haya dejado de ser
un delito violento, que se hayan ignorados algún tipo de prueba que haga
evidente que el hecho no se ejecutó o que el imputado no lo haya cometido.
En cuanto a las formalidades que
conlleva el recurso de revisión podemos destacar que es interpuesto ante la
sala penal, que el memorial debe contener: la sentencia y la revisión
demandada, el tribunal que lo expide, el motivo, la clase de sanción, la causal
o causales y por último el fundamento de derecho.
Este recurso tiene sus efectos
dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes: se puede conceder la
fianza, mantiene una acción restaurativa, es decir la devolución de la multa y
por último la responsabilidad del estado
Ahora bien debemos señalar que el
recurso de revisión se encuentra contemplado en nuestro Código Procesal Penal,
en los artículos 191-197, los cuales analizaremos a continuación.
El
código contempla las causales en el Artículo 191, donde se señala taxativamente
cinco causales para que proceda este recurso veamos:
La revisión de una
sentencia firme procederá, en todo tiempo y únicamente a favor del sancionado,
por cualquiera de las siguientes causales:
1.
Cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o
testimonial, cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte
evidente aunque no exista un procedimiento posterior.
2.
Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de
prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se haya declarado en fallo
posterior firme.
3.
Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba
que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento hagan evidente que
el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no
es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.
4.
Cuando el acto ha dejado de ser delito o se violenta la competencia o la
jurisdicción territorial.
5.
Cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el
hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho
cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable.
El
rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en
motivos distintos.
Si bien este artículo establece las
causales para que proceda este recurso, el numeral uno es claro al indicar que
si una resolución se basó en una prueba ya sea documental o testimonial y que
dicha prueba es declarada falsa procederá la revisión contra esta resolución,
ya que una prueba falsa lleva a la negación total o parcial de la verdad, es
decir una prueba fabricada que no tiene relación alguna con la realidad, por lo
que ha tratarse de una resolución de condena de un imputado se encontraría en
pleno derecho de que dicha resolución sea revisada; el numeral dos señala que
procede si la sentencia condenatoria es dictada a consecuencia de prevaricato,
es decir que el administrador de justicia este integrando al proceso intereses
personales lo cual produciría una sentencia no apegada a derecho, o que sea
dictada en cohecho, es decir que el funcionario o administrador de justicia
reciba dinero a cambio del fallo de la resolución condenatoria; el numeral tres
establece que después de dictada la sentencia se dé la existencia de nuevos
elementos de pruebas, los cuales hagan evidente que no existe el hecho o que el
imputado no cometió el hecho punible en cuestión; el numeral cuatro menciona que procede
igualmente este recurso cuando el acto en discusión haya dejado de ser delito,
es decir que no es contemplado por nuestra normativa penal o igualmente si se
ha violentado la competencia o jurisdicción territorial, es decir que dicho
tribunal no sea competente para llevar el caso o que hay sido instaurado en un
área donde no se da la ocurrencia del hecho punible.
En
el Artículo 192 contemplas las personas legitimadas, que podrán pedir
la revisión:
1. El
Ministerio Público, a favor del imputado.
2. El
sancionado o el defensor.
3. Las
asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda
penitenciaria o postpenitenciaria, si el sancionado las autoriza expresamente.
4. El
cónyuge o conviviente, los ascendientes o descendientes del sancionado, si este
hubiera fallecido o sufra incapacidad debidamente comprobada.
Este articulo destaca las personas que se encuentran en
plena legitimación, es decir son capaces
para solicitar el recurso de revisión, señalando taxativamente que puede
ser solicitado por el Ministerio Publico, las asociaciones de derechos humanos
autorizadas previamente por el imputado y por ultimo indicó como legitimo al
conjugue o conviviente siempre y cuando el imputado tenga incapacidad
comprobada este hubiese fallecido.
En el Artículo 193. Se contemplan las formalidades
que contempla este recurso
La revisión debe promoverse ante la Sala Penal
de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y
revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo
a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que
la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en que se apoya la solicitud.
Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes
de estas.
Si bien este artículo indica
las formalidades que contempla el recurso de revisión señalando en primer lugar
que este recuso es presentado ante la sala penal y que dicho recurso debe
contener un memorial, el cual a su vez debe cumplir ciertas formalidad tales
como:
1. Sentencia y revisión
de la demanda
2. El tribual por el
cual fue expedido la sentencia a la cual se le está solicitando la revisión.
3. La clase de sanción
impuesta.
4. Causal o causales en
las cuales sustenta el recurso de revisión contempladas en el artículo 191 del
Código Procesal Penal.
5. Fundamento de hecho
y derecho
6. Y por último debe ir
acompañada de las pruebas fundamentales que certifiquen y evidencien la causal
aducida.
El
articulo Artículo 194 contemplan el traslado al Ministerio Público para que brinde su opinión.
Una
vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la Sala Penal
correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación por el término de diez
días, la cual presentará su opinión de acuerdo con la defensa objetiva de la
ley.
Este
articulo indica que después de que el recurso interpuesto contenga la causal y
las formalidades establecidas y que haya sido interpuesta por una persona
legitimada, la sala penal correrá traslado al Ministerio público a fin de que
pronuncie su opinión en cuanto al recurso presentado.
El
Artículo 195 contemplar los términos de Audiencia. Cumplido el plazo del traslado,
la Secretaría de la Sala fijará la fecha de audiencia oral de sustentación
dentro de un periodo no mayor de treinta días, mediante providencia que será
notificada a las partes.
Las
partes no recurrentes podrán concurrir a la audiencia para ejercer el derecho
de contradicción exclusivamente sobre la demanda de revisión.
Terminada
la audiencia, la Corte Suprema de Justicia deberá proferir sentencia dentro de
los treinta días siguientes.

En
cuanto a los efectos de este recurso se encuentran en los artículos 196-197 de
este código veamos
Artículo 196. Efectos. Si la persona en cuyo
beneficio se presenta la revisión estuviera disfrutando de libertad caucionada
o de cualquiera medida cautelar personal diferente a la detención provisional,
continuará disfrutando de ella hasta tanto esta se decida en forma
desfavorable. Cuando la persona condenada estuviera privada de su libertad
podrá solicitar fianza de excarcelación y la Sala decidirá lo que proceda.
Artículo 197. Efectos
sobre la acción restaurativa. Cuando la sentencia que se dicte en la causa
revisada sea absolutoria, el procesado o sus herederos, además de su libertad,
tienen derecho a la devolución, por quien las haya percibido, de las sumas que
hubieran pagado como sanción o como perjuicios. En estos supuestos habrá lugar
a la responsabilidad del Estado.
En
esta normativa se manifiesta que si la persona sancionada mantiene una medida
cautelar distinta a la detención preventiva mientras se presenta el recurso de
revisión seguirá gozando de dicha medida, sin embargo si mantiene una detención
preventiva al momento que se presenta el recurso puede solicitar una fianza de
excarcelación y la Sala penal es la que tiene la potestad de decidir si dicha
solicitud de admite o si es rechazada.
El artículo 197 contempla igualmente los
efectos pero hace énfasis específicamente a la acción restaurativa, indicando
que si la sentencia que ha sido revisada previamente resulte de manera
positiva, es decir absolutoria, el procesado o sus herederos se encuentra en
pleno goce de solicitar ya que en derecho le corresponde la devolución de las
sanciones pagadas o bien los perjuicios ocasionados a su persona como
consecuencia de dicha resolución condenatoria que fue posteriormente absuelta,
además que podría generar a su vez responsabilidad del estado.
Derecho
comparado
Cuadro
comparativo entre
PANAMÁ
|
COSTA
RICA
|
|
Causales
Como vemos en cuanto a las causales
que mantienen ambos países son básicamente las mismas solo que en diferencia
nuestro país mantiene que se hay ignorado pruebas y costa Rica establece a
diferencia de Panamá la infracción de un juez, que los hechos resulten
inconciliables y el debido proceso oportunidad de defensa, como se observa
son bastantes parecidos la difencias son en detalles que contempla uno y otro
|
1. prueba falsa
2. prevaricato,
cohecho u otro delito, 3. nuevos o elementos de prueba
4. ha dejado de
ser delito o se violenta la competencia o la jurisdicción territorial.
5. ignorado
pruebas
|
1.
Cuando
los hechos resulten inconciliables
2.
prueba
falsa.
3.
prevaricato,
cohecho, violencia
4.
grave
infracción a sus deberes cometida por un juez
5.
nuevos hechos
o
nuevos elementos de prueba
6.
una ley
posterior declare que no es punible el hecho
7.
debido
proceso u oportunidad de defensa.
|
Personas
legitimas
Establece las mismas personas como
capaces para interponer el recurso solo se diferencia que panamá{a contempla
las asociaciones de defensa de derechos humanos
|
1. condenado o
Representantes legales.
2. El cónyuge, el conviviente
si falleció
3. El Ministerio Público.
|
1.
El Ministerio Publico
2.
El sancionado o defensor
3.
Las asociaciones de defensa de
Derechos Humanos
4.
El conyugue o conviviente
|
Formalidades
Son básicamente las mismas se
diferencia en detalles para panamá debe ser interpuesta ante la sala penal y detalla
el memorial y para costa Rica ante la
sala de casación penal, además de señalar que el escrito debe presentarse con
abogado, nuestro Código no lo señala taxativamente
|
La revisión será interpuesta, ante el Tribunal
de Casación Penal correspondiente. Contendrá, la referencia concreta de los
motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará,
además, la prueba documental Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de
prueba que acrediten la causal de revisión invocada. El escrito se presenta
con defensor si no el tribunal nombrara de oficio
|
La revisión debe promoverse ante la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la
sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que
haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la
causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y Derecho en
que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos
fundamentales o indicar las fuentes de estas.
|
EFECTOS
Mantienen
los mismos efectos con la detención preventiva solo que en nuestro país se
habla de fianza de excarcelación y en Costa Rica de cambio de detención y
ambos contemplan la acción restaurativa.
|
No tiene efecto suspensivo pero se
puede cambiar la detención por otra medida, contemplan la acción restaurativa
|
Se puede solicitar fianza de
excarcelación cuando este detenido preventivamente y si tiene medida cautelar
distinta a la detención se quedara con ella hasta se resuelva además existe los
efectos de acción restaurativa
|
Términos
de juicio oral
Nuestra normativa establece los
términos explícitamente, sin embargo Costa rica señala el procedimiento pero
nos los términos solo el de 10 días que tiene el MP
|
Admite revisión, diez días al MP,
recepción de pruebas, fija hora y fecha de audiencia
|
Diez días para la opinión del MP,
treinta días para la fijación de audiencia y treinta días para dictar
sentencia
|
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