martes, 2 de diciembre de 2014

MARIA J ARROCHA - JUICIO ANTE JURADO



JUICIO ANTE JURADO

Dentro de los antecedentes históricos que relatan el surgimiento de lo que hoy conocemos como los juicios que se llevan a cabo ante un jurado de conciencia.
Según la historia, los jurados de conciencia surgieron como una forma en que el pueblo pudiera hacer justicia de acuerdo a su propio criterio y a fin de evitar que la justicia sólo estuviera en manos del poder del gobierno o de quienes gobernaban.
Los juicios ante jurado tuvieron lugar en Roma, en donde se hacía un listado de 450 personas para luego ir reduciendo la lista a sólo 50 jurados.  De las 450 personas, que debían ser de la clase de los caballeros, el acusado tenía el derecho de elegir a 100 de los 450, y posteriormente elegir a los 50 últimos.
El principio indubio pro reo que hoy por hoy se conoce en nuestra legislación tuvo lugar en el  año 17 A.C. con la Ley Lulia Ludiciorum de Augusto, la cual suponía que en caso que el veredicto del jurado estuviere dividido en mitad, favorecería al acusado. De forma tal de la igualdad de votos resolvía en beneficio del acusado.
Luego entonces, con el Bill of Right de 1689 tiene lugar la inderogabilidad del juicio por jurado, el cual se mantiene hasta el día de hoy, el principio fue luego adoptado por las colonias americanas que lo trajeron a América y de allí fue adoptado por muchas legislaciones, incluida la nuestra. 
Con la Revolución Francesa, el pueblo de Francia pudo participar de los juicios por faltas y delitos cometidos por los hombres. Sin embargo, el Código Napoleónico hace que tenga lugar el sistema mixto en el que el hombre es juzgado por un juez y también podría ser juzgado por un jurado.
Como quiera que Panamá formaba parte de la Gran Colombia, muchas de las normas contempladas en esa legislación, fueron adoptadas por nuestro país, siendo una de esas la institución del jurado de conciencia.
 Panamá mantuvo y aún en nuestros días se mantiene el principio que las decisiones adoptadas por los jurados de conciencia son inapelables. Sin embargo, hay lugar a la anulación del veredicto cuando se compruebe que el jurado basó su decisión del de forma insensata o a la suerte  del procesado, o  que la mayoría fue sobornada o que ejercieron influencia sobre ellos, también en caso que la mayoría del jurado estuviere conformado por personas impedidas, o en caso que se compruebe que el jurado había prejuzgado al procesado.
El proceso de escogencia del jurado se hace a través de una tómbola mediante balotas, de las cuales se escogen 20 al menos un día antes de la celebración de la audiencia, el día en que se realizará el acto se escoge a los 8 que conformaran el jurado de los cuales uno será el suplente.
Estas personas que serán nombradas como jurado, una vez sean juramentados tienen el carácter de servidor público hasta el momento en que el Magistrado que preside la audiencia indique que ha cesado tal condición.
Las personas que sean nombrados jurados de conciencia deben tener entre 25 y 60 años y deben vivir en la sede del Circuito Judicial.
Además de ello, no deben haber sido condenados por delito doloso, ni deben tener historial penal. También, deben ser personas que gocen de altos valores morales y éticos y ser reconocidas. (Considero que este principio lo adoptaron de la antigua Roma, toda vez que en aquella época eran los caballeros los únicos que podían ser nombrados jurado).
Deben estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y deben haber culminado sus estudios colegiales.
Es necesario que conozcan el idioma español, y es obligatorio el cargo para todos los nacionales y para los extranjeros que tengan más de 5 años en el país. Sin embargo existen ciertas excepciones para ser jurado, las mismas están contempladas en el artículo 436 del Código de Procedimiento Penal, y esto es así pues se busca que el veredicto sea lo más transparente e imparcial posible.
Para poder ser juzgado ante un jurado de conciencia, es necesario que nos encontremos ante un homicidio doloso (salvo algunas excepciones), aborto provocado por medios dolosos, cuando a causa de ello muera la mujer,  delitos que impliquen un peligro común y delitos contra la salud pública.
En caso que el procesado no quiera ser juzgado ante un jurado de conciencia, el podrá renunciar a tal derecho y entonces le corresponderá a un juez decidir su causa. El acusado deberá manifestar tal decisión a más tardar 5 días antes que se lleve cabo el juicio.
Quienes sean jurado de conciencia tienen derecho a una licencia remunerada durante el tiempo que dure el ejercicio de la función y también un día de descanso. Todos los costos de traslado, alimentación y alojamiento correrán por cuenta del Estado.
El papel del jurado en el juicio del acusado, realmente no se ve sino hasta una vez culminen todas las partes de evacuar las pruebas que a bien tengan y luego de concluidos los alegatos de la fiscalía, querellante, y defensor, en ese mismo orden. El juez o magistrado que preside la audiencia indicará al jurado sobre su deber de deliberar en secreto a fin de dar a la audiencia el veredicto, declarando al procesado culpable o no culpable.
Para convencer al jurado, cada parte deberá utilizar los elementos de convicción que consideren sirvan de gran sustento para obtener una sentencia satisfactoria a sus intereses. Como quiera que los jurados no tienen o no deberían tener conocimiento alguno del derecho, su veredicto se basará principalmente en lo que la razón y los sentimientos le digan, de allí que la parte que más humanice la causa y que le llegue al corazón al jurado probablemente sea quien salga favorecida con la decisión del jurado.
Por ello hay quienes sostienen que esta institución es inservible y que produce inseguridad en la ciudadanía, pues pone en libertad a verdaderos culpables en vista que tiene o una muy buena defensa, o un muy mal fiscal.
En ese sentido, me atrevo a plasmar en este ensayo mi posición al respecto, la que tal vez no será aceptada por muchos sin embargo es mi criterio. Se dice –y estoy convencida- que la cárcel está llena de inocentes, pues los verdaderos culpables están en libertad y caminan al lado de quienes rogamos por un mundo más justo.
Y es que la institución del jurado de conciencia en sí no es mala, sin embargo es necesario fortalecerla para que pueda ser eficaz de forma tal que no haya los altos grados de impunidad en nuestro sistema judicial.
Por un lado el Ministerio Público deberá reestructurarse para que no se hagan los cuestionarios escuetos y modulares a los cuales cualquier procesado ya sabe inclusive tanto las preguntas como las respuestas. Amén a eso, la investigación que adelante la fiscalía debe ser mucho más eficaz de forma tal que no haya lugar a la duda en la mente de quienes sean considerados como jurado de conciencia.
La misma palabra lo dice JURADO DE CONCIENCIA, por ello estas personas deberán juzgar en base a la razón y la razón no puede estar distante de los elementos que sirvan de convicción al jurado de la culpabilidad del procesado.
Otro de los grandes problemas que enfrenta nuestro sistema judicial, es que no hay suficientes personas adscritas al Órgano Judicial para ser seleccionados como jurado de conciencia y las que hay en muchas ocasiones se rehúsan a participar de los juicios alegando que se encuentran enfermos, y esto es a causa del temor de verse inmersos en problemas a causa de su veredicto. 
Por lo anterior –soy del criterio- que es preciso que Panamá fortalezca esta institución, pues por un lado, abre la puerta para que no solamente sea el Estado quien juzgue a un sujeto que está siendo procesado por la presunta comisión de un delito, dándole paso al pueblo para que determine a través de su razón si la conducta del sujeto le indica si es culpable o no culpable.
Cualquiera puede engañar a un jurado, pues el jurado está conformado de personas comunes y corrientes. Si a diario el ser humano por naturaleza puede engañar a otro a efectos de no verse afectado por sus actos, ejemplo el marido que engaña a la esposa (o viceversa) y luego debe mentir para no ser descubierto, o el hijo con su madre, etc., cuanto más no lo podrá hacer una persona a la que se le coartará su libertad. De allí que muy fundamental es que las pruebas y el relato sea necesariamente creíble que, por más cuentos que otro diga, el jurado quede convencido de mi historia de forma que no haya lugar ni siquiera a la más mínima duda.

María J. Arrocha F.
Cédula 3-725-795. 

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