“PASO:5
CUESTIONE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE CONTRARIA: EL CONTRAINTERROGATORIO.” Comentado por YURYS HIGUERA.
La
teoría es un elemento base, la experiencia la herramienta de perfeccionamiento
pero el manejo de claves de probada efectividad se constituye en el ingrediente
extra que podrá muchas veces determinar los resultados alcanzados.
Claves
o estrategias que fueron recopiladas y puestas a disposición del público, por
Lis Wiehl destacada abogada estadounidense y analista jurídica de la cadena de
televisión Fox News, en su obra literaria titulada “Ganar Siempre: Como Aplicar
las Estrategias de los Abogados a los Conflictos de la Vida Cotidiana” cuyo capitulo cinco “Cuestione las alegaciones de la
parte contraria: El contradictorio” será el objeto del presente ensayo, que
estará dirigido a comentar el contenido del mismo al tiempo que se hace el
intento de aportar ideas en torno al tema en cuestión.
La
letrada inicia el capítulo acotando que el contrainterrogatorio puede ser
utilizado para lograr que la contraparte y/o su testigo admitan las pruebas que
sirven de cimiento para tus argumentos, lo que a mi concepto, resulta acertado
y viable en el sistema penal acusatorio panameño, que se caracteriza por su
oralidad, ofreciéndole al abogado la oportunidad procesal de contra interrogar
al testigo aducido por su contraparte, y que se encuentra regulado (la figura
jurídica del contrainterrogatorio) por el artículo 399 del Código Procesal
Penal Panameño. Así las cosas, es
calificable como “arte” lograr resultados favorables de un testigo elegido por
la contraparte, en principio para desvirtuar la teoría del caso que pretendes
probar.
Advierte
que existen dos tipos de preguntas, las de “si o no” y las inductivas, éstas
últimas las define como “aquellas que apuntan hacia una respuesta determinada).
Sobre el particular, a mi concepto vale la pena considerar que tan predecible
es la respuesta del testigo, esto es, que tanta certeza se tiene de poder
obtener la respuesta que se pretende inducir o de que responda solo con un sí o
no.
Al
respecto, el Profesor Carlos Herrera ha comentado en clases que el nivel
educativo, la cultura y hasta la religión se consolidan en elementos relevantes
que tomar en cuenta. Y es que, en Panamá sino en todo el mundo el denominador
común de los delitos es que son cometidos por personas con cualidades
específicas, rodeados de personas con las mismas características y de un núcleo
cuyos miembros responden a las mismas particularidades: mínima escolaridad,
escasa cultura y generalmente católicos, por ser la religión predominante en
suelo patrio; se trata de personas etiquetadas como poco fiables, por lo que, dependerá del enfoque y habilidad del
abogado para estructurar preguntas acertadas, el nivel de credibilidad que ese
testigo en el juicio oral.
Para
tal fin, es de suma importancia acatar las recomendaciones de la autora, quien sostiene
que lo ideal es realizar preguntas puntuales que no le permitan al testigo
extenderse en sus respuestas, incluso ofrece un dialogo con preguntas enfocadas
a la vida diaria (discusión entre esposos) que sin duda son utilizables en una
audiencia, además del cuestionamiento medular, me parecieron importantísimos
las intervenciones del abogado que dirigen al testigo obligatoriamente a la
respuesta buscada: “Responde si o no a la pregunta” “Es una pregunta sencilla,
seguro que puedas darme una respuesta sencilla”.
En
cuanto al interrogatorio inductivo plasma un dialogo entre madre e hija, en el que la madre trata de guiar a ésta
última para que encuentre “por sí sola” la respuesta que la primera aprueba, lo
cual aplicado a un proceso penal, requiere un detallado manejo de la teoría del
caso punta de lanza de tu proceso e incluso la deducción de la teoría de la
contraparte. Además de que, deberá hacerse con extrema cautela, en aras de no
recaer en preguntas calificables como sugestivas, pues implicaría una posible
objeción por parte del oponente, con cimiento los artículo 397 y 400 de nuestro
Código Procesal Penal (CPP), que prohíbe taxativamente la realización de
preguntas que sugieran la repuesta.
Otro
punto vital es escuchar, de acuerdo a la autora, poner atención a lo esbozado
por la contraparte puede brindar elementos para echar por tierra sus alegatos y
ganar el caso.
Más
adelante, ofrece tres técnicas que servirán de escudo ante ataques casi fatales
en contra de tu teoría del caso: la recusación, la exposición de hechos
inciertos y el descrédito de testimonios indirectos.
Finalmente,
señala parámetros específicos para la preparación del contrainterrogatorio,
parámetros dignos de reproducir y recordar audiencia tras audiencia: “1. No
repita el interrogatorio directo. 2. Presente las ideas las importantes al
principio y al final. 3. Cíñase a su tesis. 4. Mantenga el control de la
situación cuando se caldeen los ánimos. 5. Prepare el contrainterrogatorio con
antelación y anticípese a los argumentos de su oponente”
En
conclusión, salta a la vista la importancia de cuidar los detalles escuchando
con atención y preparándose a conciencia y con suficiente antelación, de tal
suerte, que tu compromiso con el caso conjugado con la aplicación de las
técnicas aquí aprendidas se traduzcan en triunfos asegurados.
Sin
lugar a dudas, el libro de la abogada Lis Wiehl se constituye en una joya para
el ejercicio del derecho en cualquier parte mundo y su aplicabilidad en el
sistema penal acusatorio es innegable.
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