lunes, 1 de diciembre de 2014

YURYS HIGUERA. - “PASO:5 CUESTIONE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE CONTRARIA: EL CONTRAINTERROGATORIO.”

“PASO:5 CUESTIONE LAS ALEGACIONES DE LA PARTE CONTRARIA: EL CONTRAINTERROGATORIO.” Comentado por YURYS HIGUERA.
La teoría es un elemento base, la experiencia la herramienta de perfeccionamiento pero el manejo de claves de probada efectividad se constituye en el ingrediente extra que podrá muchas veces determinar los resultados alcanzados.

Claves o estrategias que fueron recopiladas y puestas a disposición del público, por Lis Wiehl destacada abogada estadounidense y analista jurídica de la cadena de televisión Fox News, en su obra literaria titulada “Ganar Siempre: Como Aplicar las Estrategias de los Abogados a los Conflictos de la Vida Cotidiana”  cuyo capitulo cinco “Cuestione las alegaciones de la parte contraria: El contradictorio” será el objeto del presente ensayo, que estará dirigido a comentar el contenido del mismo al tiempo que se hace el intento de aportar ideas en torno al tema en cuestión.

 

La letrada inicia el capítulo acotando que el contrainterrogatorio puede ser utilizado para lograr que la contraparte y/o su testigo admitan las pruebas que sirven de cimiento para tus argumentos, lo que a mi concepto, resulta acertado y viable en el sistema penal acusatorio panameño, que se caracteriza por su oralidad, ofreciéndole al abogado la oportunidad procesal de contra interrogar al testigo aducido por su contraparte, y que se encuentra regulado (la figura jurídica del contrainterrogatorio) por el artículo 399 del Código Procesal Penal Panameño.  Así las cosas, es calificable como “arte” lograr resultados favorables de un testigo elegido por la contraparte, en principio para desvirtuar la teoría del caso que pretendes probar.

 

Advierte que existen dos tipos de preguntas, las de “si o no” y las inductivas, éstas últimas las define como “aquellas que apuntan hacia una respuesta determinada). Sobre el particular, a mi concepto vale la pena considerar que tan predecible es la respuesta del testigo, esto es, que tanta certeza se tiene de poder obtener la respuesta que se pretende inducir o de que responda solo con un sí o no.

 

Al respecto, el Profesor Carlos Herrera ha comentado en clases que el nivel educativo, la cultura y hasta la religión se consolidan en elementos relevantes que tomar en cuenta. Y es que, en Panamá sino en todo el mundo el denominador común de los delitos es que son cometidos por personas con cualidades específicas, rodeados de personas con las mismas características y de un núcleo cuyos miembros responden a las mismas particularidades: mínima escolaridad, escasa cultura y generalmente católicos, por ser la religión predominante en suelo patrio; se trata de personas etiquetadas como poco fiables, por  lo que, dependerá del enfoque y habilidad del abogado para estructurar preguntas acertadas, el nivel de credibilidad que ese testigo en el juicio oral.

 

Para tal fin, es de suma importancia acatar las recomendaciones de la autora, quien sostiene que lo ideal es realizar preguntas puntuales que no le permitan al testigo extenderse en sus respuestas, incluso ofrece un dialogo con preguntas enfocadas a la vida diaria (discusión entre esposos) que sin duda son utilizables en una audiencia, además del cuestionamiento medular, me parecieron importantísimos las intervenciones del abogado que dirigen al testigo obligatoriamente a la respuesta buscada: “Responde si o no a la pregunta” “Es una pregunta sencilla, seguro que puedas darme una respuesta sencilla”.

 

En cuanto al interrogatorio inductivo plasma un dialogo entre madre e hija,  en el que la madre trata de guiar a ésta última para que encuentre “por sí sola” la respuesta que la primera aprueba, lo cual aplicado a un proceso penal, requiere un detallado manejo de la teoría del caso punta de lanza de tu proceso e incluso la deducción de la teoría de la contraparte. Además de que, deberá hacerse con extrema cautela, en aras de no recaer en preguntas calificables como sugestivas, pues implicaría una posible objeción por parte del oponente, con cimiento los artículo 397 y 400 de nuestro Código Procesal Penal (CPP), que prohíbe taxativamente la realización de preguntas que sugieran la repuesta.

 

Otro punto vital es escuchar, de acuerdo a la autora, poner atención a lo esbozado por la contraparte puede brindar elementos para echar por tierra sus alegatos y ganar el caso.

 

Más adelante, ofrece tres técnicas que servirán de escudo ante ataques casi fatales en contra de tu teoría del caso: la recusación, la exposición de hechos inciertos y el descrédito de testimonios indirectos.

 

Finalmente, señala parámetros específicos para la preparación del contrainterrogatorio, parámetros dignos de reproducir y recordar audiencia tras audiencia: “1. No repita el interrogatorio directo. 2. Presente las ideas las importantes al principio y al final. 3. Cíñase a su tesis. 4. Mantenga el control de la situación cuando se caldeen los ánimos. 5. Prepare el contrainterrogatorio con antelación y anticípese a los argumentos de su oponente”

 

En conclusión, salta a la vista la importancia de cuidar los detalles escuchando con atención y preparándose a conciencia y con suficiente antelación, de tal suerte, que tu compromiso con el caso conjugado con la aplicación de las técnicas aquí aprendidas se traduzcan en triunfos asegurados.  

 

Sin lugar a dudas, el libro de la abogada Lis Wiehl se constituye en una joya para el ejercicio del derecho en cualquier parte mundo y su aplicabilidad en el sistema penal acusatorio es innegable.

 

 

 

 

 

 

 



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